José Celestino Mutis y los dilemas bioéticos de la desextinción y el ambiente en Colombia.



Mg. Giovanni A. Salazar Valenzuela

Resumen

Este artículo examina, desde los cuatro principios de la bioética (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia), tres frentes de la crisis ambiental contemporánea: la desextinción mediante edición genética, la presión sobre el agua dulce y la minería ilegal de oro en Colombia. Toma la Real Expedición Botánica de José Celestino Mutis como referente histórico de una ciencia orientada a conocer el territorio para conservarlo. A partir de una revisión documental de informes de la UICN, la UNODC y el IDEAM, y de la jurisprudencia colombiana sobre derechos de la naturaleza, sostiene que la bioética ambiental exige priorizar la protección de la biodiversidad existente y de las comunidades que la habitan, sin descartar el valor tecnológico de la biotecnología de restauración. El texto cierra con propuestas concretas de política pública, financiación y participación comunitaria.

Palabras clave: bioética ambiental, José Celestino Mutis, desextinción, justicia ambiental, minería ilegal, derechos de la naturaleza, Colombia.

 

 

Introducción

La biósfera atraviesa una pérdida de biodiversidad sin precedentes en la historia humana. La evaluación global de la IPBES (2019) estimó que cerca de un millón de especies, de unos ocho millones, enfrentan riesgo de extinción, muchas de ellas en las próximas décadas. La Lista Roja de la UICN, que solo cubre una fracción de las especies descritas, registra en su actualización de 2026 más de 47.000 especies amenazadas (Down To Earth, 2026). Entre los impulsores de esa pérdida figuran el cambio en el uso del suelo, la sobreexplotación, el cambio climático y la contaminación (IPBES, 2019). Frente a este panorama, la bioética ambiental ofrece criterios para evaluar qué acciones humanas son legítimas respecto del entorno vivo.

Colombia es un caso especialmente revelador. Alberga cerca de la mitad de los páramos del mundo (Instituto Humboldt, 2022) y, al mismo tiempo, enfrenta minería ilegal, deforestación y conflictos por el agua que tensionan la relación entre ciencia, territorio y justicia. Ese vínculo tiene una raíz histórica: la Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada, dirigida por José Celestino Mutis desde 1783, fue un esfuerzo de observación sistemática y catalogación de la flora neogranadina. Se desarrolló bajo las reformas borbónicas y también con fines administrativos y económicos de la Corona, pero dejó una enseñanza que este artículo retoma como interpretación propia, y no como cita textual: conocer a fondo los ecosistemas es condición para valorarlos y protegerlos.

Este artículo sostiene que la bioética ambiental debe orientar la política científica hacia la protección de la vida existente (sus ecosistemas, sus ríos y las comunidades que los habitan) antes que hacia la recreación tecnológica de especies extintas, sin negar que esta última pueda aportar herramientas útiles a la conservación. La pregunta que lo guía es: ¿qué exigen los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia frente a la desextinción, la disputa por el agua y la minería ilegal en Colombia?

El texto avanza así: primero revisa la herencia de Mutis y el impacto del cambio climático en Colombia; luego explica cómo se aplican por analogía los cuatro principios bioéticos al ambiente; después analiza la desextinción, el agua y la minería ilegal; y cierra con propuestas.

1. El legado de Mutis ante el cambio climático

José Celestino Mutis nació en Cádiz, España, en 1732, y llegó a la Nueva Granada en 1760. Se destacó por sus investigaciones en medicina, astronomía, matemáticas y ciencias naturales. Uno de sus mayores aportes fue la dirección de la Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada, iniciada oficialmente en 1783, cuyo propósito era estudiar, identificar, clasificar y representar la riqueza natural del territorio.

Esta expedición permitió documentar numerosas especies vegetales mediante investigaciones científicas e ilustraciones realizadas por diferentes colaboradores. Además, contribuyó al desarrollo del conocimiento botánico y al reconocimiento de la biodiversidad de nuestro territorio.

Uno de los aspectos más importantes de su legado es que nos enseña que para proteger la naturaleza primero debemos conocerla. La observación, la investigación y el estudio de los ecosistemas son herramientas fundamentales para comprender la importancia de cada especie y su función dentro del equilibrio ambiental. Mutis dedicó gran parte de su vida a investigar las plantas y sus propiedades, demostrando que la naturaleza representa una fuente de conocimiento indispensable para la humanidad.

Desde una mirada actual, podemos afirmar que la ciencia no debe utilizarse únicamente para obtener beneficios económicos o explotar los recursos naturales. También debe contribuir a su conservación, reconociendo que cada especie tiene un papel importante en el funcionamiento de los ecosistemas. Mutis fundamentó su trabajo en la observación rigurosa y la clasificación sistemática de la flora de la Nueva Granada. La Expedición Botánica fue algo más que un inventario de recursos: reunió un conocimiento detallado de cómo se distribuían las especies según el clima y la altitud, una información que hoy sirve para entender cómo cambian los ecosistemas. La lectura que aquí se propone es interpretativa: del trabajo mutisiano se deriva la idea de que no se protege lo que no se conoce.

Ese conocimiento tiene hoy una urgencia concreta. Los glaciares tropicales colombianos son un indicador sensible del cambio climático: según el IDEAM (2022), el área glaciar nacional era de 33,09 km² a inicios de 2022, frente a unos 56,1 km² a comienzos del siglo XXI, una reducción cercana al 41 %. Colombia conserva solo seis sistemas glaciares (IDEAM, 2022).

La importancia hídrica del país no descansa en los glaciares, sino en los páramos. Colombia concentra alrededor del 52 % de los páramos del mundo, unas 2,9 millones de hectáreas repartidas en 36 complejos (Instituto Humboldt, 2022). El Instituto Humboldt estima que de ellos depende el agua de cerca de 16,8 millones de personas (35 % de la población nacional) y de 173 distritos de riego (Instituto Humboldt, 2015), y que entre el 15 % y el 16 % de su superficie se ha transformado desde el año 2000, sobre todo por pastos y cultivos (El Tiempo, s. f.).

Desde esta perspectiva, la crisis climática también es una crisis del conocimiento y de la decisión moral: se dispone de datos científicos suficientes para prever el daño, y aun así se posterga la acción. Mutis sirve aquí como símbolo de una ciencia que describe el territorio para cuidarlo, y no solo para explotarlo.

2. Los cuatro principios bioéticos aplicados al ambiente

Los cuatro principios (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia) fueron formulados por Beauchamp y Childress (2019) para la ética biomédica. Aquí se aplican por analogía al ambiente, una extensión que la ética ambiental ha trabajado desde otras tradiciones: la ética de la tierra de Leopold (1949), la bioética como «puente hacia el futuro» de Potter (1971), el principio de responsabilidad de Jonas (1979) y la ecología profunda de Næss (1973). Esa extensión es discutible, porque la autonomía y el consentimiento se definen para personas, y por eso conviene presentarla como un marco de análisis y no como una equivalencia exacta.

  • Autonomía (respeto por el valor propio de la naturaleza). Los ecosistemas tienen dinámicas evolutivas propias, y las comunidades que los habitan tienen derecho a decidir sobre su territorio. En Colombia esa idea se refleja en el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos étnicos y en la jurisprudencia que reconoce derechos a ríos y ecosistemas (secciones 4 y 5).
  • Beneficencia. La ciencia y la tecnología deben orientarse a restaurar y sanar entornos dañados. En clave mutisiana, el conocimiento debe estar al servicio de la conservación de los hábitats vivos.
  • No maleficencia. Se concreta en el principio de precaución, recogido en la Declaración de Río (Naciones Unidas, 1992): cuando hay amenaza de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no justifica postergar medidas de protección.
  • Justicia ambiental e intergeneracional. Exige distribuir de forma equitativa las cargas y los beneficios ambientales. Las poblaciones más vulnerables suelen soportar los peores impactos de la degradación, y las generaciones futuras tienen derecho a heredar un planeta habitable.

Estos principios no siempre coinciden. Como se verá, la beneficencia que promete la desextinción puede chocar con la no maleficencia, y la justicia obliga a preguntar quién paga y quién se beneficia.

3. La desextinción, como promesa, controversia y análisis bioético

En abril de 2025, ColossalBiosciences anunció el nacimiento de tres cachorros, Romulus, Remus y Khaleesi, presentados como lobos terribles (Aenocyon dirus). Los animales se obtuvieron editando 20 sitios en 14 genes de células de lobo gris (Canis lupus) y clonándolas (Scientific American, 2025). La empresa había recaudado 435 millones de dólares hasta enero de 2025 (Colossal Biosciences, 2025a), y ha informado de avances similares con otras especies, como el tilacino o lobo de Tasmania. Las cifras genómicas de estos proyectos las comunica la propia compañía y conviene contrastarlas con publicaciones revisadas por pares.

Sus promotores sostienen que la desextinción impulsa herramientas útiles para especies vivas. Un ejemplo citado es la técnica de clonación a partir de sangre, desarrollada durante el proyecto y aplicada al nacimiento de cuatro lobos rojos (Canis rufus), una especie críticamente amenazada (Earth.com, s. f.). También argumentan que restaurar funciones ecológicas perdidas, como la depredación de grandes herbívoros, podría ayudar a recuperar ecosistemas degradados, y que los animales permanecen en un entorno controlado, sin planes de liberación en territorios de lobos grises (Colossal Biosciences, 2025b). Desde la beneficencia, estos argumentos merecen ser tomados en serio.

Estas afirmaciones se enfrentan a objeciones de peso. El Grupo de Especialistas en Cánidos de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN declaró en abril de 2025 que los tres animales no son lobos terribles ni sustitutos funcionales (proxies) de ellos según los principios orientadores de la propia UICN, y advirtió que crear fenotipos de una especie extinta no altera su estado de conservación y puede incluso amenazar el de especies vivas, como el lobo gris en Estados Unidos (IUCN SSC Canid Specialist Group, 2025). Además, de unos 19.000 genes comparados, la edición afectó a 14, mientras que ambas especies se separaron hace unos seis millones de años (Live Science, 2025). La científica jefe de la empresa ha precisado que se trata de lobos grises editados, no de lobos terribles en sentido estricto (Live Science, s. f.).

Análisis desde los principios.

  • Beneficencia frente a no maleficencia. El beneficio ecológico de reintroducir réplicas es hipotético, mientras que los riesgos de introducir animales de linaje extinto en biomas que han cambiado son reales: competencia con fauna nativa, transmisión de patógenos y efectos imprevistos en cadenas tróficas. Aplicado el principio de precaución, la liberación debería condicionarse a evaluaciones independientes de riesgo, como piden las guías de la UICN sobre sustitutos de especies extintas.

  • Justicia distributiva. La pregunta no es si la desextinción es legítima en abstracto, sino qué se deja de financiar. Una inversión de cientos de millones de dólares en un solo proyecto privado contrasta con la escasez de recursos para la conservación in situ en países megadiversos como Colombia, donde la protección de páramos, humedales y especies amenazadas sigue dependiendo de presupuestos limitados. El legado de Mutis, centrado en conocer la biodiversidad autóctona en su territorio, invita a priorizar esa tarea.

  • Autonomía y transparencia. Llamar «lobo terrible» a un lobo gris editado afecta la honestidad con que se informa al público y a quienes toman decisiones de conservación. La ética exige precisión en lo que se anuncia.

Este artículo no sostiene que la biotecnología deba abandonarse. Sostiene que la desextinción solo es defendible bajo condiciones: nombrar con rigor lo que se crea, someter los resultados a revisión independiente, no liberar organismos sin evaluación de riesgo y garantizar que su financiación no desplace la conservación de la biodiversidad existente.

4. El agua en Colombia, una imagen de abundancia, vulnerabilidad y el caso particular de Santurbán

Colombia suele describirse como una potencia hídrica por sus páramos, sus ríos y sus grandes cuencas. Esa abundancia convive con una vulnerabilidad real: el agua que consumen millones de personas nace en ecosistemas frágiles, expuestos a la minería, la expansión agropecuaria y la variabilidad climática. Por eso se habla de conflictos por el agua, una expresión que aquí se usa en sentido amplio, como disputas entre usos, comunidades y proyectos por el acceso a las fuentes, y no como guerra en sentido militar.

Los datos muestran la dependencia. Según el Instituto Humboldt (2015), el agua que proviene de los páramos beneficia a 16 de las grandes ciudades del país y a cerca de 16,8 millones de personas, el 35 % de la población nacional. Dado que el cambio climático altera el régimen de lluvias y el deterioro de los páramos reduce su capacidad de regular el agua, proteger estos ecosistemas es una condición de seguridad hídrica. La relación entre derretimiento glaciar y abastecimiento humano, en cambio, es limitada en Colombia: los glaciares ocupan menos de 34 km² (IDEAM, 2022), así que su pérdida es sobre todo un indicador climático y cultural, y no la principal fuente de agua potable.

El páramo de Santurbán es un complejo, entre Santander y Norte de Santander, es una de las fuentes de agua de Bucaramanga y su área metropolitana, y se estima que de él dependen más de 2,5 millones de personas en los dos departamentos (Senado de la República, s. f.). Allí confluyen el interés de proteger el agua con proyectos mineros y con comunidades rurales que viven de la minería y la agricultura. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-361 de 2017, dejó sin efectos la delimitación de 2014 porque vulneró el derecho a la participación ambiental, y ordenó un nuevo proceso concertado con la ciudadanía (Corte Constitucional de Colombia, 2017). Casi una década después, la concertación sigue sin consensos: una mesa realizada en Bucaramanga en julio de 2026 volvió a mostrar las diferencias entre ambientalistas, comunidades rurales y representantes de Soto Norte (Vanguardia, 2026).

Santurbán ilustra tensiones que la bioética nombra con claridad:

  • Justicia ambiental: el costo de proteger el páramo recae en comunidades rurales con medios de vida ligados al territorio. Una política justa necesita alternativas económicas para ellas, y no solo prohibiciones.
  • Autonomía y participación: la Corte exigió que la delimitación se construyera con quienes viven y dependen del páramo. El conflicto muestra que la participación formal no basta si no produce acuerdos efectivos.
  • No maleficencia: ante el riesgo de afectar una fuente que abastece a millones de personas, el principio de precaución indica que ningún proyecto debería avanzar sin certeza técnica sobre su impacto hídrico.

Desde esta perspectiva, el agua debe tratarse como un bien común y un derecho humano, y no solo como un insumo económico. Esa lectura es coherente con la jurisprudencia colombiana que reconoce a ríos y ecosistemas como sujetos de derechos, que se analiza en la sección siguiente.

 

5. Minería ilegal de oro: diagnóstico, marco jurídico y propuestas

La minería de oro de aluvión es una de las presiones más graves sobre los ríos y bosques colombianos. El informe de Evidencias de Explotación de Oro de Aluvión (EVOA) 2025, elaborado por el Ministerio de Minas y Energía y la UNODC, detectó 118.410 hectáreas con explotación en tierra, un 4,5 % más que las 113.310 de 2024. Los hallazgos más relevantes para este análisis son los siguientes (Ministerio de Minas y Energía y UNODC, 2026):

  • El 45 % de la evidencia nacional se concentra en tierras de comunidades negras, y dentro de ellas Chocó reúne el 84 %. El 61 % del aumento entre 2024 y 2025 (3.096 hectáreas) ocurrió en esos territorios.
  • La explotación en resguardos indígenas es el 0,4 % del total nacional, pero creció un 25 % entre 2023 y 2025.
  • El 49 % (58.216 hectáreas) se ubica en zonas donde la minería no está permitida, y la evidencia dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales aumentó un 153 % entre 2023 y 2025 (La Silla Vacía, 2026).
  • En 79 de los 118 municipios con evidencia de explotación había cultivos de coca en 2024, lo que apunta a una convergencia con economías ilícitas y grupos armados (Portafolio, 2026).

La concentración de la minería en territorios étnicos y áreas protegidas le da una dimensión de justicia ambiental, además de la ecológica.

La minería de aluvión remueve bosque y suelo, altera el curso de los ríos y, cuando usa mercurio, lo vierte en el agua. El mercurio se bioacumula en las cadenas tróficas y su consumo a través del pescado expone a las poblaciones ribereñas a daños neurológicos. El Convenio de Minamata tiene precisamente el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones de mercurio (Ministerio de Salud y Protección Social, s. f.). Un ejemplo de escala es el río Atrato: en 2013, Codechocó estimó unos 200 entables mineros y 54 dragas operando en su cuenca (Guzmán Jiménez, s. f.). Este daño viola de forma sistemática el principio de no maleficencia y afecta de manera desigual a las comunidades que menos se benefician del oro extraído, lo que es un problema de justicia ambiental.

Colombia cuenta con instrumentos que dan base legal a la defensa de los ríos y los ecosistemas:

  • Sentencia T-622 de 2016. La Corte Constitucional declaró al río Atrato, su cuenca y afluentes sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, con la participación de las comunidades étnicas que lo habitan, y ordenó medidas contra la minería ilegal y la contaminación (Corte Constitucional de Colombia, 2016).
  • Sentencia STC4360-2018. La Corte Suprema de Justicia, al resolver una tutela interpuesta por 25 niños, niñas y jóvenes con apoyo de Dejusticia, reconoció a la Amazonía colombiana como sujeto de derechos y ordenó planes para frenar la deforestación, tras advertir que esta había aumentado de 56.952 a 70.074 hectáreas entre 2015 y 2016 (Corte Suprema de Justicia, 2018).
  • Ley 1658 de 2013 y Convenio de Minamata. La ley prohibió el uso de mercurio en la minería desde el 15 de julio de 2018, y en el resto de las industrias desde 2023 (Ministerio de Salud y Protección Social, s. f.). Colombia aprobó el Convenio de Minamata mediante la Ley 1892 de 2018 y depositó el instrumento de ratificación en agosto de 2019 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2019).

El reto no es la ausencia de normas, sino su cumplimiento. La propia prohibición del mercurio enfrenta la dificultad de controlar su uso en la minería ilegal (Mongabay, 2018), y las decisiones judiciales sobre el Atrato y la Amazonía han tenido una implementación lenta y parcial, según han señalado las comunidades y organizaciones demandantes (Dejusticia, 2019).

Propuestas. A partir del diagnóstico, se plantean cinco líneas de acción:

  1. Monitoreo y trazabilidad. Fortalecer el seguimiento satelital de la UNODC y el Gobierno y ligarlo a un sistema de trazabilidad del oro, de modo que el metal de origen ilícito no entre a la cadena formal.
  2. Gobernanza con las comunidades. Trabajar con consejos comunitarios y autoridades indígenas, titulares de los territorios más afectados, en vigilancia y control, con garantías de protección para sus líderes.
  3. Transición para la minería de pequeña escala. Ampliar rutas de formalización con tecnologías sin mercurio y apoyo técnico para mineros tradicionales que cumplan la ley, distinguiéndolos de las estructuras armadas que explotan el negocio.
  4. Restauración y salud. Financiar la restauración de cauces y suelos degradados y establecer vigilancia epidemiológica del mercurio en poblaciones ribereñas.
  5. Cumplimiento de las sentencias. Dotar de recursos y plazos verificables las órdenes de las sentencias T-622 y STC4360, con informes públicos de seguimiento.

Proteger los ríos de la minería ilegal es, así, un mandato ético y jurídico que conecta la defensa del territorio con los derechos de las comunidades que lo habitan.

Conclusión

El análisis permite sostener que la bioética ambiental debe priorizar la protección de la biodiversidad existente y de las comunidades que dependen de ella, sin rechazar de manera automática las herramientas biotecnológicas. La desextinción genética plantea preguntas relevantes sobre los límites de la intervención humana, la comunicación científica y la distribución de recursos. Sin embargo, los beneficios ecológicos de crear organismos con rasgos de especies extintas no están demostrados por el solo hecho de lograr una modificación genética. La prudencia exige evaluación independiente, transparencia y prioridad para la conservación de especies y ecosistemas actuales.

En materia hídrica, Santurbán muestra que la protección de un ecosistema estratégico necesita participación ambiental efectiva y políticas que distribuyan de manera justa los costos de conservación. La justicia ambiental exige que las comunidades no sean tratadas como obstáculos, sino como interlocutoras y titulares de derechos. En la explotación de oro de aluvión, los datos oficiales de 2025 evidencian una presión persistente sobre territorios étnicos y áreas donde la minería no está permitida, así como la necesidad de fortalecer el cumplimiento de las normas y las decisiones judiciales.

La herencia de Mutis, leída desde los desafíos actuales, no consiste en idealizar la ciencia colonial ni en convertir la clasificación botánica en una solución suficiente. Su valor para esta reflexión reside en recordar la importancia de observar, documentar y comprender el territorio. La ciencia contemporánea dispone de herramientas que Mutis difícilmente habría podido imaginar, pero conserva una responsabilidad fundamental: orientar el conocimiento hacia el cuidado de la vida. El progreso científico no debería medirse únicamente por aquello que podemos crear, modificar o recuperar, sino también por nuestra capacidad de proteger aquello que todavía existe.

Glosario

Autonomía: Principio bioético que reconoce la capacidad de las personas y comunidades para tomar decisiones informadas sobre asuntos que afectan su vida y su entorno. En el artículo se extiende por analogía a la participación de las comunidades en las decisiones ambientales.

Beneficencia: Principio que exige orientar las acciones humanas hacia la producción de beneficios y la protección de la vida. En el ámbito ambiental implica promover la restauración de ecosistemas y la conservación de la biodiversidad.

Bioética ambiental: Campo de reflexión que estudia las responsabilidades éticas de los seres humanos frente a los seres vivos, los ecosistemas y las condiciones que permiten la continuidad de la vida.

Biodiversidad: Variedad de organismos vivos, especies, genes y ecosistemas presentes en un territorio o en el planeta. Su conservación es fundamental para el equilibrio ecológico.

Cambio climático: Alteración sostenida de los patrones climáticos, atribuida actualmente en gran medida a las actividades humanas y a las emisiones de gases de efecto invernadero.

Conservación ambiental: Conjunto de acciones destinadas a proteger, mantener y recuperar los ecosistemas, las especies y los recursos naturales.

Desextinción: Conjunto de técnicas biotecnológicas que buscan recuperar características genéticas o funcionales de especies extintas, mediante procedimientos como la edición genética, la clonación o la reproducción selectiva. No implica necesariamente recuperar la especie original.

Edición genética: Tecnología que permite modificar segmentos específicos del ADN de un organismo para introducir, eliminar o alterar determinadas características genéticas.

Ecosistema: Sistema formado por los organismos vivos, el medio físico en el que habitan y las relaciones que se establecen entre ellos.

Justicia ambiental: Principio que busca una distribución equitativa de los beneficios y las cargas ambientales, garantizando que ninguna comunidad soporte de manera desproporcionada los efectos de la contaminación o la degradación ecológica.

Justicia intergeneracional: Responsabilidad ética de proteger las condiciones ambientales para que las generaciones futuras puedan disfrutar de recursos naturales y de un entorno habitable.

Minería de aluvión: Actividad minera que extrae minerales, especialmente oro, de sedimentos acumulados en ríos, quebradas y otros depósitos superficiales. Puede generar alteraciones en los cauces, el suelo y los ecosistemas acuáticos.

Minería ilegal: Actividad de exploración o explotación minera que se desarrolla al margen de los requisitos legales y ambientales establecidos por el Estado.

No maleficencia: Principio bioético que establece la obligación de evitar causar daño. En materia ambiental se relaciona con la prevención de impactos negativos y la aplicación del principio de precaución.

Principio de precaución: Criterio según el cual la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como justificación para aplazar medidas de protección cuando existe riesgo de daño grave o irreversible.

Restauración ecológica: Proceso orientado a recuperar la estructura, las funciones y la capacidad de regeneración de ecosistemas degradados o destruidos.

Real Expedición Botánica: Proyecto científico dirigido por José Celestino Mutis en el Nuevo Reino de Granada, iniciado en 1783, dedicado al estudio, la descripción y la clasificación de la flora del territorio.

Santurbán: Complejo de páramos ubicado entre Santander y Norte de Santander, de gran importancia ecológica e hídrica para el abastecimiento de agua y la conservación de la biodiversidad.

Sujeto de derechos: Reconocimiento jurídico que atribuye a una entidad, como un río o un ecosistema, derechos susceptibles de protección y representación legal. En Colombia, este reconocimiento aparece en decisiones judiciales como la Sentencia T-622 de 2016 sobre el río Atrato.

Trazabilidad del oro: Sistema de seguimiento que permite identificar el origen, la procedencia y el recorrido del oro a lo largo de su cadena de comercialización, con el propósito de prevenir su incorporación desde actividades ilícitas.

Vulnerabilidad ambiental: Condición de un ecosistema o una comunidad que los hace susceptibles de sufrir daños frente a amenazas como el cambio climático, la contaminación, la deforestación o la explotación de recursos naturales.

EVOA (Explotación de Oro de Aluvión): Categoría utilizada en Colombia para identificar y monitorear áreas donde se desarrolla explotación de oro en depósitos aluviales. Su identificación no significa automáticamente que toda actividad registrada sea ilegal.


Referencias

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Nota de transparencia: Este artículo contiene ideas y análisis 100% originales de Giovanni A. Salazar Valenzuela. Para ofrecer una lectura más ágil y accesible para el entorno académico y universitario, el estilo del texto y el glosario complementario han sido pulidos y estructurados con el apoyo de herramientas de Inteligencia Artificial. © 2026 Macrotumia. Todos los derechos reservados.

 

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